REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 14 de febrero del año 2005.-
194° y 145°.-
Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano ANDRES LEONARDO GERARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.756.256; debidamente asistida por la abogada LIZBETH OROZCO, y la aceptación de la ciudadana AMYRA ZORAIDA DIAZ DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.562.717, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente THAIRENE NAYIN GERARDI VELASQUEZ, de 14 años de edad, en la persona de la ciudadana AMYRA ZORAIDA DIAZ DE MARCANO, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-05/1321
ALO*JLP*mm**
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