REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 15 de febrero del año 2005
194° y 145°

Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 01 de febrero del presente año, por los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA RENGIFO Y CARLOS EDUARDO PALACIOS CORREA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.606.070 y 1.714.399, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña PETRA ANAIS, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano CARLOS EDUARDO PALACIOS CORREA, deberá suministrar a su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales de las que es acreedor el ciudadano CARLOS EDUARDO PALACIOS CORREA, en la U. E. P. COLEGIO SAN JOSE, por un monto correspondiente a veinte (20) cuotas equivalentes a la Obligación que este pagando para el momento de el rompimiento de la relación laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena librar oficio al Colegio antes mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 04/5346
ALO*JLP*magaly**