TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire 15 de febrero del 2005
194° Y 145°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos JOVANNY DAVID ZAMORA CERMEÑO y RAQUEL JOSEFINA PANTOJA Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.493.491 Y 8.752.013, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.005, respectivamente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así mismo se ordena notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, mediante boleta CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA.
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.No. 05/5556
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