REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 23 de Febrero del año 2005.-
Año. 194º y 146º

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones de Declaración de Únicos y Universales herederos, y vista la justificación promovida y evacuada al efecto es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas YUREIDY MISLAY y YURIANA YOLEISY MONASTERIOS ESCALONA, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, quienes son hijas del De Cujus, ciudadano JUAN ANTONIO MONASTERIOS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.319.714.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de éste Despacho Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- LA JUEZ TITULAR.- DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO ACC EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO









EXP N° S-05/1334.- LMDC/EJPG/Jean Carlos.-