REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: ELIZABETH OLIVERO ALVAREZ y JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGELA GIL POSSAMAI
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 03/3618
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 11 de AGOSTO del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos ELIZABETH OLIVERO ALVAREZ y JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.978.746 Y 13.979.294 respectivamente debidamente asistido por la profesional del derecho MARIANGELA GIL POSSAMAI debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.115, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 15 de agosto del año 2003, (folio 06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Compareció la ciudadana ELIZABETH OLIVERO ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.978.746, En fecha 07 de septiembre del 2004 y debidamente asistidos de abogado, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 15 de agosto del 2003, previa notificación del otro cónyuge, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 10).
En fecha 13 de septiembre del 2004 se libro notificación al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ a los fines de que manifieste lo que tenga con relación a la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH OLIVERO ÁLVAREZ.
En fecha 27 de septiembre del 2004, el alguacil titular de este Tribunal consigno boleta de notificación sin firmar.
En fecha 08 de octubre del 2004, compareció la ciudadana ELIZABETH OLIVERO ÁLVAREZ, y solicito la notificación conforme lo establece el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre del 2004, la Dra. Tania Mella Danelly se avoco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha por auto se acordó y se libro cartel de notificación.
En fecha 30 de noviembre del 2004, por diligencia de la ciudadana ELIZABETH OLIVERO ÁLVAREZ consigno cartel de notificación publicado en el diario el Nacional.
En fecha 16 de diciembre del 2004, la Dra. Aída A. León de Obadia se avoca a la prosecución de la presente causa , en esta misma fecha se dejo constancia que el ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a los fines de manifestar lo que tuviere con relación a la solicitud de conversión ene divorcio solicitada por la ciudadana ELIZABETH OLIVERO ÁLVAREZ.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges ELIZABETH OLIVERO ÁLVAREZ y JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.978.746 Y 13.979.294 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ELIZABETH OLIVERO ALVAREZ y JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.978.746 Y 13.979.294 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de febrero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02(Folio 03)-
De la unión matrimonial procrearon UNA (01) hija de nombre MICHELLE ALEJANDRA MARCANO OLIVERO nacido en fecha 08 de JULIO del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña MICHELLE ALEJANDRA MARCANO OLIVERO será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARCANO RUIZ deberá cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, esta cantidad sufrirá un incremento anual de un TREINTA POR CIENTO (30%) para compensar el proceso inflacionario actual. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la niña MICHELLE ALEJANDRA MARCANO OLIVERO en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/3618
ALO/JLP/Jheyddy
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