REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: RICHARD JOSE GONZALEZ APONTE y GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PEREZ RONDÓN
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 03/3912
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ APONTE y GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.475 y 10.093.305 respectivamente debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS PEREZ RONDÓN debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.920, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre del año 2003, (folio 07) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Comparecieron los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ APONTE y GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.475 y 10.093.305 respectivamente, En fecha 17 de febrero del 2005 y debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 21 de octubre del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 11).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges RICHARD JOSE GONZALEZ APONTE y GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.475 y 10.093.305 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ APONTE y GUDIS ZULEY MONTILLA MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.475 y 10.093.305 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 28 de febrero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07 (Folio 03)-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GAUDY YURAIMA nacida en fecha 18 de AGOSTO del 1992 y RICHARD GABRIEL nacido en fecha 22 de marzo del 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la adolescente GAUDY YURAIMA y del niño RICHARD GABRIEL será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda de la misma, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría, este Tribunal ratifica lo establecido por las parte, en la cual acordaron que el ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ APONTE deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria a nombre de la adolescente y niños de autos, la cantidad establecida como Obligación Alimentaría será aumentada según los incrementos salariales del padre. Igualmente el padre se obliga de manera conjunta con la madre a sufragar los gastos de Medicina, educación, vestido, recreación, que necesitase los menores para su desarrollo físico e intelectual. Con relación al régimen de visitas se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente GAUDY YURAIMA y del niño RICHARD GABRIEL en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del dos mil cinco (2005) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/3912
ALO/JLP/Jheyddy
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