REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 24 de Febrero del año 2005.-
Año. 194º y 146º
PARTE SOLICITANTE: LUIS RODOLFO SUAREZ TORRES.
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RODOLFO SUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.436.995, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Dr. TIRSO GUZMÁN, debidamente inscrito en el innpreabogado bajo el N° 65.182, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde al niño JOSÉ ANDRÉS SUAREZ NOGUERA, del bien inmueble constituido por un apartamento identificado y ubicado con la letra y N° F-43, ubicado en el piso N° 03, del Edificio F-2, del Conjunto Residencial Capri, situado en la Urbanización Valle Arriba, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con un área de aproximada de (72,83 M²) y con los siguientes linderos: Norte: Apartamento F-44; Sur: Apartamento E-41; Este: Fachada este del mismo edificio, y Oeste: Fachada oeste y escalera. Al mismo le corresponde un porcentaje de cero entero con tres mil seiscientos setenta y seis diez milésimas por ciento (0,3676%), de las cargas y derechos de la comunidad de propietarios.-
El niño JOSÉ ANDRÉS SUAREZ NOGUERA, es co-propietario, por haberlo adquirido por derechos sucesorales de su señora madre, la ciudadana LOURDES JOSEFINA NOGUERA DE SUAREZ, quien en vida fuese una de las propietarias del bien supra descrito, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda, en fecha 29 de Octubre del año 1990, anotado bajo el Nº 44, Tomo 5°, Protocolo Primero (1º), de los libros de protocolizaciones respectivos.- El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada se le adeuda a causa de ellos por ningún concepto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el niño JOSÉ ANDRÉS SUAREZ NOGUERA, es hijo de los ciudadanos LOURDES JOSEFINA NOGUERA DE SUAREZ (fallecida) y de LUIS RODOLFO SUAREZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.856.417 y 6.436.995, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio N° dos (02), del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Oida la opinión del niño tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó documento que acredite la solicitud o tramitación para la adquisición de una vivienda que servirá de hogar a favor de su hijo, el cual fue consignado por el solicitante en fecha 14 de Febrero del año 2005.-
Por las consideraciones que anteceden, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano LUIS RODOLFO SUAREZ TORRES, antes identificado. En consecuencia se autoriza al ciudadano LUIS RODOLFO SUAREZ TORRES, para que en su condición de padre del niño JOSÉ ANDRÉS SUAREZ NOGUERA, proceda a vender la cuota parte que sobre el inmueble arriba identificado le corresponde a su hijo, el niño antes identificado, y con el dinero producto de la venta proceda a comprar un nuevo inmueble para lo cual este Despacho Judicial le concede 180 días continuos, contados a partir de la presente decisión y una vez realizada dicha operación, deberá consignar en el presente expediente copia certificada del documento propiedad del inmueble adquirido.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federaciòn.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
En esta fecha se dio pleno cumplimiento a los ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.-
EDGAR JOSÉ PEREZ GUARACO.-
LMDC/EJPG/Jean Carlos.-
EXP. Nº S- 04/1236.-
Aut. J. Vender.-
|