REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 24 de febrero del año 2005.-
194° y 146°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana MARILYN ORIHUEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.487.915; debidamente asistida por el abogada JOSE ANTONIO LUGO, y la aceptación de la ciudadana GIOCONDA KATINA TOVAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.096.906, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña BELMARY ALEJANDRA MARCANO ORIHUEN, de seis (06) años de edad, en la persona de la ciudadana GIOCONDA KATINA TOVAR SEQUERA, anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N°. S-05/1332
ALO*JLP*mm**