REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER GABRIEL SANZ ACUÑA y MARTHA JULIANA AMOROCHO CAÑAS

ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS YANEZ FRAGA

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5402

En fecha 02 de DICIEMBRE del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEXANDER GABRIEL SANZ ACUÑA y MARTHA JULIANA AMOROCHO CAÑAS, mayores de edad y titulares de las C.I 11.487.861 y E-82.035.650 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, JEAN CARLOS YANEZ FRAGA Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.861 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) (...) De nuestra unión matrimonial procreamos una (1) hija de nombre ALEXANDRA GABRIELA SANZ AMOROCHO (...)es el caso, que desde el año 1.999, nos hemos separado de hecho por surgir desavenencias y dificultades en nuestra convivencia que hacían imposible la vida en común, fijado cada quien su domicilio en forma separada, sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros, situación esta que ha persistido por mas de cinco años, en consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal a su digno cargo, se decrete nuestro Divorcio, se disuelva el vinculo matrimonial que nos une, en virtud de que ha trascurrido mas de cinco (5) años de la ruptura de la vida en común entre nosotros (...)

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL SANZ ACUÑA y MARTHA JULIANA AMOROCHO CAÑAS, mayores de edad y titulares de las C.I 11.487.861 y E-82.035.650 respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña ALEXANDRA GABRIELA SANZ AMOROCHO, será ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña ALEXANDRA GABRIELA SANZ AMOROCHO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña ALEXANDRA GABRIELA SANZ AMOROCHO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano ALEXANDER GABRIEL SANZ ACUÑA, pasara por concepto de obligación alimentaría a su hija, la cantidad de ochenta MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales en calidad de pensión alimentaría, suma esta que será depositada por el padre en una cuenta de Ahorros a nombre de la menor y representada ante el Banco escogido por la madre, los gastos médicos, odontológicos y de hospitalización que la menor requiera, así como los profesionales a que sea llevada, correrán por cuenta y serán seleccionados de mutuo acuerdo entre ambos padres.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5402
ALO/JLP/Jheyddy