REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

PARTES SOLICITANTES: LEYDA DE JESÚS NIEVES BELTRAN y LUIS ARMANDO ALAMO ESQUEDA

ABOGADO ASISTENTE: IRIS RODRÍGUEZ GERARDY

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/5430

En fecha 09 de DICIEMBRE del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LEYDA DE JESÚS NIEVES BELTRAN y LUIS ARMANDO ALAMO ESQUEDA, mayores de edad y titulares de las C.I 11.480.008 Y 4.233.932 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, IRIS RODRÍGUEZ GERARDY Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.580 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (...) En nuestra unión matrimonial procreamos, dos (02) hijos que llevan por nombre ARMANDO LUIS (...) y JESÚS ARMANDO (...) pese a que en un principio disfrutamos de una unión en perfecta armonía, nuestro matrimonio no ha podido llegar a feliz termino , por cuanto surgió en nosotros una situación que hizo imposible la vida en común y habiendo fracasado todos lo intentos que pusimos en practica para superar dicha situación y tomando en cuenta el bienestar de nuestro menores hijos, llegamos a la conclusión, que lo mas conveniente era separarnos, como de hecho lo hicimos desde el primero (1°) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LEYDA DE JESÚS NIEVES BELTRAN y LUIS ARMANDO ALAMO ESQUEDA, mayores de edad y titulares de las C.I 11.480.008 Y 4.233.932 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños ARMANDO LUIS y JESÚS ARMANDO, será ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños ARMANDO LUIS y JESÚS ARMANDO sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños ARMANDO LUIS y JESÚS ARMANDO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano LUIS ARMANDO ALAMO ESQUEDA, pasara por concepto de obligación alimentaría a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cancelando el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad los días 16 y 1° de cada mes; la misma será ajustada según la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela cada año, los gastos por concepto de: Educación, inscripción escolar, mensualidad, transporte, compra de útiles escolares, consultas médicas, compra de medicinas, vestimenta, calzado, vacaciones, deportes, regalo navideño, serán cancelados en su totalidad por el padre.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil cinco (2005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/5430
ALO/JLP/Jheyddy