REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO ANGULO ESTEVEZ y ALICIA MARGARITA HERNANDEZ GONZALEZ

ABOGADO ASISTENTE: MARIA BUENAÑO SANCHEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/5587

En fecha 04 de febrero del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ANGULO ESTEVEZ y ALICIA MARGARITA HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 3.886.993 Y 5.117.203 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, MARIA BUENAÑO SANCHEZ Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.339, Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos setenta y cinco (1975) (...) en nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombres DAYANA, LARRY ANTONIO, LEONAR ANGULO HERNANDEZ, mayores de edad y DUBRASKA VANESSA ANGULO HERNANDEZ, actualmente de 17 años de edad (...), nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (5) años y hasta la presente fecha, hemos permanecido separados de hecho y suspendimos asimismo durante ese, tiempo, no sólo nuestra convivencia en común, sino también nuestro deber de cohabitación. (...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ANGULO ESTEVEZ y ALICIA MARGARITA HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 3.886.993 Y 5.117.203 respectivamente.-

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la Adolescente DUBRASKA VANESSA ANGULO HERNANDEZ será ejercida por ambos padres. La Guarda de la Adolescente DUBRASKA VANESSA ANGULO HERNANDEZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la Adolescente DUBRASKA VANESSA ANGULO HERNANDEZ en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano ORLANDO ANTONIO ANGULO ESTEVES, pasara por concepto de obligación alimentaría a su hija, la cantidad de UN CUARTO (1/4) DEL SALARIO MÍNIMO MENSUALES, dejamos constancia que el padre seguirá aportando la misma cantidad, previendo el ajuste automático de la cantidad señalada, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco Central de Venezuela y a coadyuvar con el 50% en las demás necesidades tales como medico, medicinas, estudios, útiles escolares, recreación, vestido, calzado, etc. de su hija.

Con relación a los ciudadanos DAYANA ANGULO HERNANDEZ, LARRY ANTONIO ANGULO HERNANDEZ y LEONAR ANGULO HERNANDEZ, por cuanto los mismos son mayores de edad, esta Juez Unipersonal N° 02 de esta Sala de Juicio declara que no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE ESTABLECE.-


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año dos mil CINCO (2005). Años l94° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/5587
ALO/JLP/JUDITH