REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

asumo el conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada, con la advertencia, que una vez conste las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir un término de diez (10) días de Despacho para la reanudación de la causa, una vez transcurridos dicho término se fijan tres (03) días de Despacho dentro de los cuales, las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo