REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el auto que antecede de fecha 15 de febrero de 2005, por error involuntario fue fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil “ el décimo día de despacho, siguiente al de hoy para que las partes presenten sus informes” (sic), siendo lo correcto fijar “ el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten sus informes”, por cuanto se trata de una sentencia cuya apelación se oyó en ambos efectos, por ser definitiva (ver folio 95). En consecuencia a los fines de subsanar el error cometido, se deja sin efecto lo dispuesto en el auto de fecha 15 de febrero de 2005, en lo que respecta al término de diez días para presentar informes, y se fija el vigésimo día despacho siguiente a la fecha del referido auto, para que las partes consignen informes