REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Por cuanto he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para ocupar el cargo de Juez de este Despacho, en fecha 13 de diciembre de 2004, para lo cual fui debidamente juramentada por ante la mencionada Comisión, en fecha 20 de enero de 2005; asumo el conocimiento de la presente causa y ordena la notificacion de la parte demandada, con la advertencia que una vez conste en autos la notificacion ordenadana, comenzará a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo, seguidamente se difiere la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días de despacho que se otorgan en el artículo 90 eiusdem.