REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

asumo el conocimiento de la presente causa y se ordena la notificacion de la parte demandada, con la advertencia, que una vez conste en autos la notificacion ordenada, comenzará a transcurrir un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, lapso en el cual las partes podrán intentar recusación si a bien tuvieren hacerlo, seguidamente se difiere la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, los cuales corren paralelos al lapso de tres (03) días de despacho que se otorgan en el artículo 90 eiusdem