REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el auto que antecede, de fecha 17 de febrero de 2005, por error involuntario, fue fijado, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, “ el vigésimo día de despacho, siguiente al de hoy para que las partes presenten sus informes” (sic), y por cuanto se trata de un procedimiento breve, este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido, deja sin efecto el referido auto y fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 893 eiusdem