REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Este tribunal superior actuando en sede constitucional, ordena a la parte accionante que aclare dentro de las 48 horas siguientes a su notificacion el hecho motivador de la parte accionante de amparo con apercibimiento de que le desacato a la predicha orden derivará en la declaración de inadmisibilidad de la acción conforme a los dispuesto en el artículo 79 de la ley organcia de amparo y garantias constitucionales.