REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Por cuanto en esta misma fecha, se recibió el presente expediente, quedando anotado en el archivo bajo el N°: 05-5722, (nomenclatura interna de este Juzgado Superior), pasándose el mismo al conocimiento de la ciudadana Juez. En consecuencia, a tenor de lo preceptuado, en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija las diez de la mañana (10:00a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, para que la parte recurrente en apelación, formalice en forma oral el recurso interpuesto,. Se deja constancia que si la otra parte comparece, al acto de formalización del recurso se le oirá. Finalizado el acto de formalización del recurso, la sentencia será dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes