REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2005, por el abogado Orlando Lagos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 27.617, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILA JOSEFINA PRIETO DE PEREZ, parte demandante en el juicio que por SEPARACION DE CUERPOS, sigue contra el ciudadano PEDRO CELESTINO PÉREZ, mediante la cual anunció recurso de hecho contra el auto de fecha 10 de febrero de 2005, el cual negó recurso de casación interpuesto contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Este Tribunal para resolver observa:
Que, los cinco (05) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de hecho, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 11 de febrero de 2005 (inclusive); y, vencieron el 17 de febrero de 2005, inclusive; seguidamente se verificó que los tres (03) de despacho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrieron desde el día 21 de febrero de 2005, exclusive, y culminaron el día 23 de febrero, inclusive.
Así mismo, se constata, que el recurso de hecho fue ejercido dentro del lapso legal previsto para ello, en virtud de la cual éste Tribunal de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
LA JUEZ