REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

193° y 145°

N° de EXPEDIENTE: 0336-04

PARTE ACTORA: ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.729.358
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO BRAVO MONAGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.122.472 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.374.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS J.J. sin datos de registro.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy miércoles dieciseis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 pm., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha tres (03) de febrero de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Alegó la demandante en su solicitud, que en fecha 23 de junio de 2000, ingresó a prestar servicios personales para la accionada AGENCIA DE LOTERIAS J.J. arriba mencionada, como vendedora, y desde el 15 de junio de 2002, como encargada, con un horario de 6:30 am., a 8:00 pm., de lunes a sábados, devengando como remuneración la cantidad de Bs. 1.100.000,oo mensuales; es decir Bs. 36.666,66 diarios; que dicho ingreso se compadecía según su decir con el 6,5% de las ventas y que le eran cancelados en forma quincenal cuyos servicios afirma, prestó hasta el día 20 de octubre de 2004, a las 7:30 pm., cuando el ciudadano BRAS DE SILVA le comunicó que estaba despedida, y como quiera que considera injustificado su despido, acude a esta instancia para que se ordene el reenganche a su puesto de trabajo y se le cancelen los salarios caídos.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por la ciudadana Isabel de los Santos Becerra Pérez en su solicitud. Así se deja establecido.

Pues bien, por efecto de lo anteriormente planteado y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora, la inexistencia de pruebas en autos por parte de la demandada, susceptible de desvirtuar los alegatos del demandante, procede el Tribunal a la revisión de la petición formulada en la solicitud, constatándose de dicho estudio que la misma no es contraria a derecho.- Así se deja establecido.

En consecuencia se ordena a la demandada AGENCIA DE LOTERIAS J.J. reincorporar a la demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que detentaba para la fecha de su ilegal despido vale decir, 20 de octubre de 2004, y cancelarle los salarios que dejó de percibir desde dicha fecha hasta la de su efectiva reincorporación, o hasta la fecha en la que el patrono si ha bien lo tuviere persista en el despido, calculados en ambos supuestos, a razón de Bs. 36.666,66 diarios.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 29 de noviembre de 2004, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR de calificación de despido incoado por la ciudadana ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ, antes identificada, contra la AGENCIA DE LOTERIAS J.J. , ordenándosele a la última, ha reenganchar a la trabajadora a su mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido es decir 20 de octubre de 2004, y pagarle los salarios que dejó de percibir des de dicha fecha hasta su definitiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados a razón de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES con sesenta y seis céntimos (Bs.36.666,66)l

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 29 de noviembre de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que consagra el artículo 159 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ



SERVIO ORLANDO FERNANDEZ
EL SECRETARIO



Nota: En la misma fecha de hoy 16/02/2005, siendo la 2:30 pm., se publicó y registró esta decisión.


EL SECRETARIO


GG-Z/LMC
EXP. N° 0336-04