REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

193° y 145°

N° de EXPEDIENTE: 0387-04

PARTE ACTORA: CARMEN SOCORRO PORTALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.842.721

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada Procuradora Especial del Trabajo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO LADY & MEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 6-A Tro, en fecha 22 de abril de 1998.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS


En el día hábil de hoy miércoles dieciseis (16) de febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 am., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha tres (03) de febrero de 2005, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Alegó la demandante que en fecha 07 de noviembre de 2001, ingresó a prestar servicios personales para la accionada CENTRO ESTETICO LADY & MEN C.A., arriba mencionada, como peluquera, cumpliendo un horario de 8:00 am., hasta las 8:00 pm., de martes a domingos, devengando como remuneración la cantidad de Bs. 500.000,oo mensuales; es decir Bs. 16.666,66 diarios; terminando los servicios por despido injustificado en fecha 30 de mayo de 2003, en razón de lo cual instauró el Procedimiento Administrativo de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro de esta ciudad, el cual culminó en fecha 01 de marzo de 2004, con la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa N° 76-2004, sin que la aquí reclamada, en ningún momento acatara la misma, por lo que solicitó la apertura del procedimiento de Multa por desacato; pero que sin embargo, ante la contumacia del patrono en cumplir la orden de reenganche, decidió interponer la presente acción, en reclamo de la suma de TRECE MILLLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.587.494,56), discriminados de la siguiente manera:.

1) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con noventa céntimos (Bs. 249.999,90) por concepto de 15 días de vacaciones correspondiente al período 2001 -2002.
2) CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 116.666,66) por concepto de 07 días de bono vacacional.
3) CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con veintiocho céntimos (Bs. 133.333,28) por concepto de 08 días de vacaciones fraccionadazas.
4) SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 66.666,64) por concepto de 04 días de bono vacaciones fraccionado.
5) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con noventa céntimos (Bs. 249.999,90) por concepto de 15 días de utilidades año 2002.
6) CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 104.166,62) por concepto de 6,25 de utilidades fraccionadas.
7) UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.783.332,62) por concepto de 107 días de antigüedad.
8) NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con sesenta céntimos (Bs. 999.999,60) por concepto de 60 días de Indemnización Por Despido conforme al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9) SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con setenta céntimos (Bs. 749.999,70) por concepto de 45 de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme al literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10) NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES con sesenta y ocho céntimos (Bs. 9.133.329,68) por concepto de 548 días de salarios caídos.

Por último solicitó el pago de los intereses y la corrección monetaria, que peticionó se determinasen mediante experticia complementaria del fallo, así como las costas y costos del proceso.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por la ciudadana Carmen Socorro Portales en su demanda. Así se deja establecido.

Pues bien, por efecto de lo anteriormente planteado y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora, la inexistencia de pruebas en autos por parte de la demandada, susceptible de desvirtuar los alegatos de la demandante, procede el Tribunal a la revisión de las peticiones formuladas en el libelo, constatándose de dicho estudio que las mismas no son contrarias a derecho.- Así se deja establecido.

En consecuencia se ordena a la demandada CENTRO ESTETICO LADY & MEN C.A., cancelarle a la demandante los conceptos por ella demandados, de la siguiente manera: PRIMERO: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con noventa céntimos (Bs. 249.999,90) por concepto de 15 días de vacaciones correspondiente al período 2001 -2002. SEGUNDO: CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 116.666,66) por concepto de 07 días de bono vacacional.
TERCERO: CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con veintiocho céntimos (Bs. 133.333,28) por concepto de 08 días de vacaciones fraccionadazas.- CUARTO: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 66.666,64) por concepto de 04 días de bono vacaciones fraccionado.- QUINTO: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con noventa céntimos (Bs. 249.999,90) por concepto de 15 días de utilidades año 2002.- SEXTO: CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 104.166,62) por concepto de 6,25 de utilidades fraccionadas.- SEPTIMO: UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.783.332,62) por concepto de 107 días de antigüedad.- OCTAVO: NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con sesenta céntimos (Bs. 999.999,60) por concepto de 60 días de Indemnización Por Despido conforme al numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- NOVENO: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES con setenta céntimos (Bs. 749.999,70) por concepto de 45 de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme al literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-DECIMO: NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES con sesenta y ocho céntimos (Bs. 9.133.329,68) por concepto de 548 días de salarios caídos.

Así mismo, se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo. Tales intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Luego la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185 establece que los intereses moratorios corren desde el decreto de ejecución, lo que evidentemente se contrapone a la voluntad del Constituyente recogida en el citado artículo 92 de la Carta Magna.- En consecuencia, esta Juzgadora en cumplimiento de la obligación consagrada en el artículo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desaplica el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo que al tiempo a considerar para los intereses moratorios se refiere y acuerda éstos en conformidad con el artículo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto como prevé el artículo 185 de la varias veces mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la oportunidad del pago efectivo” y no como la misma disposición citada establece: “desde la fecha del decreto de ejecución”; lo que ya la Sala de Casación Social señaló en fallo de fecha 04 de junio de 2004 (DORA MORAIMA GUTIÉRREZ contra SLEIMAN RAFIC ABDUL KHALEK y HAISAN RAFIC ABDUL KHALEK), con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero.- Así se deja establecido.


Tales intereses se calcularán por el mismo experto designado para el cálculo de los intereses de prestaciones sociales, tomando como base lo señalado en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.


Por último la actora reclama la aplicación de la Corrección Monetaria, sobre las cantidades adeudadas; las que conforme al citado artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo procede a partir del decreto de ejecución de la sentencia; y como quiera que este concepto no aparece consagrado en el Texto Fundamental, su procedencia está directamente vinculada con la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia.- En consecuencia, queda establecido que, en caso de incumplir el demandado con esta decisión, una vez quede definitivamente firme, el Tribunal la establecerá, tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 03 de febrero de 2005, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos incoado por la ciudadana CARMEN SOCORRO PORTALES, antes identificada, contra la CENTRO ESTETICO LADY & MEN C.A., condenándose a la última, a pagar a la demandante, la cantidad de TRECE MILLLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.587.494,56), por los conceptos anteriormente descritos, más la indexación, para el caso que la demandada no cumpla de manera voluntaria la decisión, cuyo monto en caso de proceder, el Tribunal determinará en su oportunidad.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 03 de febrero de 2005, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso que consagra el artículo 159 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
LA JUEZ



SERVIO ORLANDO FERNANDEZ
EL SECRETARIO




Nota: En la misma fecha de hoy 16/02/2005, siendo las 9:00 am., se publicó y registró esta decisión previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.


EL SECRETARIO



GG-Z/SOF
EXP. N° 0387-04