REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

194º y 146º

EXPEDIENTE: Nº: 0077-04

INTIMANTE:

MILAGROS COROMOTO GUZMÁN MARTINEZ y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°S. 8.678.826 y 5.229.258 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 49.910 y 88.689 respectivamente, actuando en su propio nombre.

INTIMADA:

JOHHANA MEILYN OJEDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domiilio y titular de la cédula de identidad N° 12.729.349.

ABOGADO ASISTENTE DE LA INTIMADA:

JOSE VALERA, en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 38982.614235.146 e inscritoa en el Inpreabogado bajo el Nº 58.328

SENTENCIA:

HONORARIOS PROFESIONALES.







I

En fecha 17 de junio de 2004, los abogados MILAGROS COROMOTO GUZMÁN MARTINEZ y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, actuando en su propio nombre y representación, dieron inicio al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana JOHHANA MEILYN OJEDA ARAUJO, ambos anteriormente identificados.

Admitida la demanda, se ordenó la intimación personal de la ciudadana JOHHANA MEILYN OJEDA ARAUJO, que se produjo de manera tácita, en fecha 31 de agosto de 2004, cuando la intimada consignó escrito de contestación a la intimación.

En horas de despacho del día 13 de septiembre de 2004, la parte intimante consignó un escrito de observaciones a la contestación de la intimación.

II

En el día de hoy veintiocho (28) de febrero de 2005, pasa el Tribunal a decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, lo cual hace en base a las siguientes consideraciones:

Los abogados intimantes en su escrito libelar estimaron sus actuaciones en el expediente, reclamando de la intimada el pago de los siguientes montos:

1.- Estudio, redacción y representación en la causa en audiencia preliminar realizada en fecha 04 de 04 (sic) de febrero de 2004. ……………….. Bs. 300.000,00


2.- Presentación del escrito de fecha 16 de febrero de 2004, de oposición a la apelación ejercida por la parte actora. ………………………………................. Bs. 300.000,00


3.- Todas las diligencias realizadas entre el 02 de febrero y el 04 de marzo de 2004, fecha última de la audiencia de apelación. ........................ Bs. 100.000,00

TOTAL .............. Bs. 700.000,00


De igual forma solicitaron los intimantes, se acordase en la corrección monetaria sobre el monto estimado o estimado, lo que solicitó se determinase mediante experticia complementaria del fallo.

En la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación por parte de la intimada, ésta compareció y consignó escrito que la contiene.

Del contenido del referido escrito se observa, que si bien la intimada de manera general impugna, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, el escrito de estimación e intimación de honorarios, lo hace por cuanto en su decir, la suma pretendida por los actores es desproporcionada y exagerada; y por último, se acoge al derecho de retasa.

Como se observa de los términos de la contestación a la estimación de honorarios profesionales, la intimada, si bien señala que su escrito es de Rechazo y la Contradicción de la demanda; se evidencia que lo que cuestiona es el monto de lo reclamado, más no el derecho al cobro de honorarios profesionales; por lo que que en la presente causa, en criterio de esta Juzgadora no procede la apertura de la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pues tal articulación procede solo cuando se niega el derecho al cobro, que no es el caso de autos; de lo que esta sentenciadora concluye, que efectivamente los abogados intimantes tienen derecho al cobro de honorarios profesionales, no siendo de la competencia de este Juzgado, tasar el valor de las actuaciones que conforman el libelo de intimación, ni la procedencia o no de éstas, todo lo cual, corresponde al Tribunal de la retasa al que se acogió la intimada.- En consecuencia, quien decide declara la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, todo lo cual así habrá de determinarse en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados MILAGROS COROMOTO GUZMAN MARTINEZ y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, y con vista del ejercicio del derecho de retasa, deja entendido, que una vez quede firme la presente decisión el Tribunal fijará oportunidad para el nombramiento y designación de los jueces retasadores.

Dada naturaleza de esta decisión, no hay pronunciamiento alguno sobre costas.

Por cuanto esta decisión se dicta y publica fuera del lapso de Ley para sentenciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, en su domicilio constituido conforme al artículo 174 eiusdem y en la forma prevista en el artículo 233 del mismo Código, en el entendido que el primer día de despacho siguiente a la última que de ellas se practique, comenzará a correr el lapso de Ley para ejercer recursos contra dicho fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

GLORIA GARCIA-ZAPATA
JUEZ

SERVIO ORLANDO FERNANDEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha de hoy 28/02/2005, siendo las 3:30 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


El SECRETARIO




EXP Nº 0077-04.
GGZ/SOF.-