REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0626-05.

PARTE ACTORA: RASBEL GREGORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.559.395.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ILDEMARO LATUFF CORONADO E ILDEMARO LATUFF PETIT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.312 y 78.153, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.005.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS FAJARDO PINTO, en su carácter de Director Gerente de la demandada, en fecha 20 de diciembre de 2004, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano RASBEL GREGORIO CONTRERAS contra la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINCA, C.A.

En fecha 17 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa por el Juzgado Superior. En fecha 29 de marzo de 2005, se fijó la Audiencia para el día 11 de julio de 2005, a las 12:00 m.


Capitulo II
De la Demanda

El ciudadano RASBEL GREGORIO CONTRERAS, señaló en el libelo de demanda, que comenzó a prestar servicios como vigilante para la empresa demandada, desde el 24 de marzo de 2000 hasta el 11 de julio de 2000, fecha en la que fue despedido injustificadamente, devengando un salario diario de Bs. 7.333,33, es decir, la cantidad de Bs. 220.000,00 mensual.

Por ello, solicita el pago de los conceptos de preaviso, preaviso sustitutivo, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, días feriados, horas extras, bono nocturno, así como, los intereses de mora, los intereses causados por la prestación de antigüedad y la indexación judicial.

De la Contestación de la Demanda

Por su parte del escrito de contestación de la demanda se desprende: Que la demandada tácitamente acepta la relación laboral, el cargo de vigilante y el salario alegado; no obstante, niega la fecha de ingreso y egreso, el despido, que le corresponda liquidación alguna por la prestación de sus servicios y cada uno de los conceptos demandados.

De igual manera, la demandada señala como hechos nuevos que el peticionante fue contratado en fecha 24 de marzo de 2000, quien se retiró en fecha 20 de junio de 2000, no teniendo una antigüedad mayor de tres meses ininterrumpidos en la empresa.


Capitulo III
De la sentencia recurrida

Se observa de la sentencia del Juez a-quo, que declaró Con Lugar la acción propuesta, por considerar que la demandada no aportó a los autos prueba alguna que pudiera enervar los dichos por el peticionante.


Capitulo IV
De la audiencia de apelación

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Seguidamente, pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de marzo del año 2005, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Asimismo, establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-
Capitulo V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS FAJARDO PINTO, en su carácter de Director Gerente de la demandada, en fecha 20 de diciembre de 2004. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dieciocho (18) día del mes de julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/PV
EXP N° 626-05