REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 600-05.

PARTE ACTORA: JOHONY PIMENTEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.751.207.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: SARA CERNADAS CARRERA y LUIS NAVAS MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.459 y 80.414.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE BEISBOL MENOR ARTURO’S inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 15 de enero de 2000, bajo el Nº 4, folios 23 al 27, Protocolo 1°, Tomo 4.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana SARA CERNADAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano DANIEL ESTRELLA, en su carácter de Presidente de la fundación demandada, ambas de fecha 02 febrero de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que declaró Parcialmente Con Lugar la de la acción interpuesta por JOHONY PIMENTEL PEREZ contra la FUNDACIÓN DE BEISBOL MENOR ARTURO’S.

En fecha 1° de marzo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior por Prestaciones Sociales, y por auto de fecha 08 de marzo de 2005 se fijó el día 23 de junio de 2005 para la celebración de la Audiencia, a las 10:00 a.m., la cual fue diferida para el día 14 de julio de 2005, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió solo la parte actora y expuso sus alegatos en forma oral y pública.
Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para sentenciar el Tribunal para decidir en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Capitulo II
De la Demanda

El ciudadano JOHONY PIMENTEL PEREZ señaló en su libelo, que en fecha 15 de enero de 1996 comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVERSIONES 22460, C.A., en el cargo de entrenador de béisbol del equipo ARTURO´S, devengando un salario mensual de Bs. 156.000,00, hasta el día 04 de septiembre de 2004, fecha en la que presentó la renuncia a su jefe inmediato en la Fundación, quien en su decir, le manifestó que debía presentar la renuncia por ante el Departamento de Personal de Inversiones 22460, C.A., donde procedió a entregarla en fecha 05 de septiembre de 2004, devengando como último salario la cantidad de Bs. 400.000,00.

Señala, que para enero de 2000, se crea la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s; sin embargo, siguió asistiendo al mismo sitio de trabajo y rindiendo informaciones a quien para el momento era su jefe inmediato, el cual a su vez funge como Presidente de la fundación y como jefe de almacén de la empresa INVERSIONES 22460, C.A., cambiando solo la procedencia de su salario.

Aduce, que trabajaba una jornada de lunes, jueves y viernes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; los martes asistía a las ligas de béisbol del municipio desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., más sábados y domingos que tenían juego los menores.

Asimismo arguye, en primer lugar, la existencia de una sustitución de patrono, y en segundo lugar, la existencia de una unidad económica entre INVERSIONES 22460, C.A. y Fundación de Béisbol Menor Arturo’s, con las que señala, sostuvo un vinculo laboral, desde el 15-01-1996 en la empresa INVERSIONES 22460, C.A., procediendo posteriormente a una Sustitución Patronal a partir del 15 de enero de 2000, al crearse la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s.

Finalmente, solicita el pago de vacaciones, bono de servicio de antigüedad, utilidades anuales, compensación por transferencia y antigüedad de conformidad con los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y los beneficios consagrados en la convención colectiva suscrita entre SINDINVERSIONES y la empresa INVERSIONES 22460, C.A.


De la Contestación de la Demanda

En el término procesal establecido por ley para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Capitulo III
De la sentencia recurrida

De la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, se desprende que se declaró Parcialmente Con Lugar la acción propuesta por el trabajador, por considerar el mencionado Juzgado, que aun y cuando operó la admisión de los hechos de la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, el actor no demandó a la empresa INVERSIONES 22460, C.A., por lo que no se puede condenar a una persona jurídica que no fue demandada, aunado a que tampoco se prueba la existencia de un grupo de empresas de la cual la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s formara parte.


Capitulo IV
De la audiencia de apelación

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, solo compareció la apoderada judicial de la parte actora apelante y expuso: Que en fecha 15 de enero de 1996, su representado comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES 22460, C.A., y que posteriormente en enero de 2000, se creó la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s, constituyéndose en su decir, una Sustitución Patronal, con igual jefe, igual sitio de trabajo, igual cargo y en el mismo horario.

Asimismo alegó, que con ocasión de la relación de trabajo que sostuvo con ambas empresas, desde el 15 de enero de 1996 hasta el 05 de septiembre de 2004, es que demanda el pago de las prestaciones sociales de su representado, tomando en consideración para el cálculo de las mismas, la Convención Colectiva suscrita entre la empresa INVERSIONES 22460, C.A. y la Organización Sindical SINDINVERSIONES.

Sin embargo, aduce que el Tribunal de la Primera Instancia al momento de sentenciar, obvió la figura de la sustitución patronal y condenó solo al pago de los conceptos que se generaron desde la creación de la Fundación hasta la fecha en que culminó la relación de trabajo, y no condenó al pago de los conceptos que se generaron desde la fecha en que comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES 22460, C.A.

Capitulo V
Punto Previo

Establecidos los términos de la controversia y atendiendo al material probatorio existente de los autos, pasa este sentenciador a resolver la controversia, para ello se observa:

La sentencia recurrida, declaró Parcialmente Con Lugar la acción propuesta por el trabajador, por considerar que si bien es cierto, operó la admisión por parte de la demandada de los hechos libelados, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, también es cierto que el actor no demandó a la empresa INVERSIONES 22460, C.A., por lo que no se puede condenar a una persona jurídica que no fue demandada, aunado a que tampoco se prueba la existencia de un grupo de empresas de la cual la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s formara parte.

Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, conlleva a la admisión de los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia el Tribunal, sentenciar atendiendo a la confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso bajo estudio, observa este sentenciador, que la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s no asistió a la Audiencia Preliminar, por lo que operó la aceptación de los hechos, y sobre esa consideración debió partir el Juez de la Primera Instancia, y en consecuencia, condenar el pago de los conceptos reclamados desde el 15 de enero de 1996 y tomar en cuenta la Convención Colectiva del año 2003, pues si bien es cierto que INVERSIONES 22460, C.A., no fue llamada a juicio, también es cierto que si fue demandada la Fundación de Béisbol Menor Arturo’s, y ésta dada su incomparecencia, aceptó que la relación de trabajo primeramente comenzó con la empresa INVERSIONES 22460, C.A., en la fecha que el peticionante alega en el escrito.

No obstante, de autos se desprende, que la Convención Colectiva a que hace referencia la parte peticionante, entró en vigencia el 1° de diciembre de 2003, por lo que la misma es aplicable desde esa fecha y no desde una fecha anterior, ya que la mencionada Convención no tiene efecto retroactivo. En consecuencia, los conceptos solicitados por la parte actora proceden, pero tomando en consideración para el cálculo de los mismos, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y a partir del 1° de diciembre de 2003, lo consagrado en la Convención Colectiva.

En este sentido, pasa de seguidas este sentenciador a establecer los montos reales debe cancelar la Fundación demandada al trabajador, discriminados de la siguiente manera:

Bono vacacional:
• 15/01/1996-15/01/1997 la cantidad de 7 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 36.400,00.
• 15/01/1997-15/01/1998 la cantidad de 8 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 41.600,00.
• 15/01/1998-15/01/1999 la cantidad de 9 días por Bs. 6.666,66, Total Bs. 60.000,00.
• 15/01/1999-15/01/2000 la cantidad de 10 días por Bs. 6.666,66, Total Bs. 66.666,66.
• 15/01/2000-15/01/2001 la cantidad de 11 días por Bs. 8.333,33, Total Bs. 91.666,66.
• 15/01/2001-15/01/2002 la cantidad de 12 días por Bs. 10.000,00, Total Bs. 120.000,00.
• 15/01/2002-15/01/2003 la cantidad de 13 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 173.333,33.
• 15/01/2003-15/01/2004 la cantidad de 23 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 306.666,59. (verificar si la convención dice 23 días)

Vacaciones cumplidas:
• La cantidad de 126 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 1.679.999,58.

Vacaciones fraccionadas:
• 15/01/2004-05/09/2004 la cantidad de 14 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 186.666,62.

Bono de servicio por antigüedad (cláusula 35 de la Convención Colectiva):
• La cantidad de 10 días por Bs. 17.692,53, Total Bs. 176.925,30.

Utilidades:
• 15/01/1996-31/12/1996 la cantidad de 13,75 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 71.500,00.
• 31/12/1997 la cantidad de 15 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 78.000,00.
• 31/12/1998 la cantidad de 15 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 78.000,00.
• 31/12/1999 la cantidad de 15 días por Bs. 6.666,66, Total Bs. 100.000,00.
• 31/12/2000 la cantidad de 15 días por Bs. 6.666,66, Total Bs. 100.000,00.
• 31/12/2001 la cantidad de 15 días por Bs. 8.333,33, Total Bs. 124.999,95.
• 31/12/2002 la cantidad de 15 días por Bs. 10.000,00, Total Bs. 150.000,00.
• 31/12/2003 la cantidad de 15 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 200.000,00.
• 01/01/2004-05/09/2004 la cantidad de 64,16 días por Bs. 13.333,33, Total Bs. 855.466,45.

Compensación por transferencia:
• La cantidad de 30 días por Bs. 5.200,00, Total Bs. 156.000,00.

Antigüedad:
• 06/06/1997-06/06/1998 la cantidad de 60 días por Bs. 5.532,21, Total Bs. 331.932,60.
• 06/06/1998-06/06/1999 la cantidad de 62 días por Bs. 7.111,09, Total Bs. 440.887,98.
• 06/06/1999-06/06/2000 la cantidad de 64 días por Bs. 7.129,61, Total Bs. 456.295,36.
• 06/06/2000-06/06/2001 la cantidad de 66 días por Bs. 8.935,17, Total Bs. 589.721,84.
• 06/06/2001-06/06/2002 la cantidad de 68 días por Bs. 10.749,99, Total Bs. 730.999,54.
• 06/06/2002-06/06/2003 la cantidad de 70 días por Bs. 14.370,36, Total Bs. 1.005.925,29.
• 06/06/2003-06/06/2004 la cantidad de 72 días por Bs.17.692,53, Total Bs. 1.273.862,16
• 06/06/2004-05/09/2004 la cantidad de 15 días por Bs. 17.692,53, Total Bs. 265.387,95.

La sumatoria de estos conceptos asciende a la cantidad total de Bs. 9.948.903,86. Así se establece.-

Asimismo, nace para el empleador la obligación de pagarle al peticionante los intereses sobre prestaciones sociales y la obligación de este Tribunal de condenar los intereses moratorios y la corrección monetaria que se genere a partir del decreto de ejecución hasta su materialización, es decir, hasta la oportunidad de pago efectivo. Estos intereses moratorios serán pagados conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva establecida con los seis (6) principales Bancos Comerciales y Universales del país.


Capitulo VI
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. DESISTIDA la apelación interpuesta por el Representante Legal de la parte demandada.- SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, en los siguientes términos: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por JOHONY PIMENTEL PEREZ contra la FUNDACIÓN DE BEISBOL MENOR ARTURO’S.- Se condena a la FUNDACIÓN DE BEISBOL MENOR ARTURO’S a pagar al ciudadano JOHONY PIMENTEL PEREZ los siguientes conceptos: Primero: 182,75 días de salario normal por concepto de utilidades; Segundo: 126 días de salario normal por concepto de vacaciones; Tercero: 93 días de salario normal por concepto de bono vacacional; Cuarto: 14 días de salario normal por concepto de vacaciones fraccionadas; Quinto: 10 días de salario integral por concepto del bono establecido en la Cláusula 35 de la Convención Colectiva; Sexto: 30 días de salario por concepto de compensación por transferencia; Séptimo: 477 días de salario integral por concepto de antigüedad; Octavo: Intereses sobre prestaciones sociales; Noveno: intereses moratorios y la corrección monetaria que se genere a partir del decreto de ejecución.- Para el cálculo de los dispositivos Octavo y Noveno, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo. No hay condenatoria en costas en la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/PV
EXP N° 0600-05