REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0619-05

PARTE ACTORA: RICHARD PAIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.754.060.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JESUS DIAZ, FRANCISCO CARAMO y THAYDE PIÑANGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 24.027, 49.303 y 83.560 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE CONDUCTORES FRANCISCO DE MIRANDA, inscrita en el Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2000, bajo el Nº 31, Tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TOMOCHE y LOURDES GAMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 64.858 y 62.184 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS TOMOCHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 07 de octubre de 2002, contra la decisión de fecha 25 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, que declaró Con Lugar la demanda, en el juicio que por Calificación de Despido, fue incoado por el ciudadano RICHARD PAIVA contra la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE CONDUCTORES FRANCISCO DE MIRANDA.

En fecha 14 de marzo de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 14 de julio de 2005, a las 02:00 p.m.

PUNTO PREVIO

Asimismo, consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 15 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, declinó la competencia del presente juicio, en este Juzgado Superior, en virtud de que la decisión apelada, proviene del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Procediendo este Juzgador, a declarase competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente expediente. Así se decide.-

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte actora.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 06 de Julio del año 2005, bajo nota de diario número 14 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.

En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer en segunda instancia de la presente causa. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS TOMOCHE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha siete (07) de Octubre de 2002, contra la decisión del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2002. TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
JUEZ

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0619-04