REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO: 720-05

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BERNAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.287.931.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESUS GONZALEZ Y MARIA CAROLINA QUEVEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 51.212 y 64.613.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE CUSTODIA Y PREVENCION, SUCUPRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 21, tomo 116-A, en fecha 26 de marzo de 1992.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó



MOTIVO: DIFERENCIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

Suben las presentes actuaciones a este juzgado superior del trabajo con ocasión al conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por sentencia de fecha 22 de junio de 2005. Fijando esta alzada por auto de fecha 06 de Julio de 2005 diez días hábiles para decidir la regulación de competencia
Por auto de fecha 20 de Julio de 2005, atendiendo al volumen de trabajo, en aplicación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil , se procedió a diferir la sentencia para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Siendo la oportunidad de producir el fallo en la presente causa esta alzada para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero
El extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Guarenas, por sentencia de fecha 15 de Julio de 2002, procedió a declinar su competencia en el Juzgado de Municipio, al determinar que la cuantía del asunto no excedía a los 25 salarios mínimos.
Por su parte el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 17 de febrero de 2005, procedió a declinar la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, al considerar que con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se suprime la competencia de los Juzgados de Municipios al quedar derogado el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a declinar la competencia, correspondiendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien planteó el conflicto de competencia, conforme se evidencia de la sentencia de fecha 22 de Julio de 2005.
Queda en los términos planteada la controversia sometida al conocimiento de este Juzgado Superior.
Segundo
Como punto previo debe señalar esta alzada, que el conflicto negativo de competencia surge entre dos tribunales, consumándose el mismo, cuando el segundo de los juzgados frente a la declinatoria de competencia efectuada por el primero, a su vez se declara incompetente, de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; planteando el conflicto, el mismo será resuelto por el Juez Superior común, y de no existir un Tribunal Superior común a los juzgados en conflictos, será resuelto por la Sala a fin del Tribunal Supremo de Justicia.
Establecida la premisa anterior, se concluye que el Juzgado de Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial, debió remitir el expediente a este Juzgado Superior a fin de resolver el conflicto planteado.
Así se declara.-
Tercero
Pasa esta alzada a resolver el conflicto de competencia para lo cual observa:
La presente causa se inicia por la acción ejercida por le ciudadano JOSE ANTONIO BERNAL, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que en su decir existió con la accionada SURAMERICANA DE CUSTODIA Y PREVENCIÓN SUCUPRE,C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, siendo admitida la referida demanda por auto de fecha 21 de Noviembre de 2000, y cumplido los trámites inherente a la citación de la demandada, ésta compareció y opuso las cuestiones previas de incompetencia territorial del tribunal y defecto de forma de la demanda, resolviendo el mencionado Tribunal que conforme al Territorio y cuantía correspondía el conocimiento y decisión del presente asunto al Juzgado de Municipio.
El extinto Juzgado de Primera Instancia, procedió a declinar la competencia en el Tribunal de Municipio, atendiendo para ello no a lo argumentado por la demandada en relación a la incompetencia territorial, sino por la cuantía del asunto, no se atuvo a lo alegado por las partes, ni éstas objetaron en forma alguna la decisión del a quo.
Atendiendo a los términos de la sentencia primogénita, vale decir, la proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y la manifestada por el Juzgado de Municipio, pasa esta alzada analizar el contenido y alcance del artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La norma en comento establece el régimen de competencia en materia del trabajo, ampliando la competencia especial de los tribunales del trabajo establecida en la derogada Ley Orgánica del Tribunales y Procedimientos del Trabajo en su artículo 1°, al incorporar a los Juzgados de Parroquia o Municipio y Distrito como Juzgado de Primera Instancia para conocer de los asuntos contenciosos del trabajo, donde no existan tribunales especializados en primera instancia, sin limitar la cuantía y así se evidencia del aparte a) de la referida disposición; en su literal b), atribuye competencia a los mencionados tribunales hasta por el equivalente a 25 salarios mínimos, en la Jurisdicción donde existan Tribunales del Trabajo, vale decir, tribunales especializados.
De la inteligencia de la norma no se observa que los Juzgados de Municipios, en aquellos asuntos cuya cuantía no excediere de 25 salarios y exista un tribunal especializado, tengan atribuida de forma excluyente la competencia, por el contrario, de existir un juzgado especializado y uno de municipio, el trabajador podrá escoger entre uno o el otro.
La Intención del legislador fue facilitar al débil económico el acceso a la administración de justicia, al atribuirle competencia a los Juzgados de Municipio en primera instancia, en la jurisdicción donde no existieren tribunales especializados y en aquellas jurisdicciones, donde hubiere un tribunal especial, podía el actor escoger entre uno y el otro, sin que ello signifique que la conferencia de competencia al juzgado de municipio era limitativa del tribunal especializado.
Así se establece.
Oportuno resulta destacar, que para la fecha en que se produjo la decisión declinatoria de competencia por parte del extinto juzgado de la primera instancia, no estaba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que no es aplicable al caso de autos, lo contenido en el artículo 200 ejusdem, referente a la competencia de los Juzgado de Municipio, al no haber cursado el presente asunto en un Juzgado de Municipio, resultando procedente conforme lo señalara el Juzgado del Municipio Plaza aplicar el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y remitir las presentes actuaciones a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, para la tramitación del presente asunto, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 197, ordinal primero ejusdem en concordancia con lo estatuido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide.
Cuarto
De las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Único: Competente para conocer de la presente causa a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Queda en los términos expuestos resuelto el conflicto de competencia.
Atendiendo a la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase el expediente en la oportunidad legal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los 27 días de mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°-
El Juez
Reinaldo Paredes Mena
La Secretaria
Jenny Tainet Aponte
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.
ExpNo. 720.