REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
Los Teques, 27 de julio de 2005

EXPEDIENTE No. 0726-05.

PARTE ACTORA: Fidias Ramón Ramírez Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.253.305.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Alibeth Pereira González, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.359.

PARTE DEMANDADA: Tarimas Escenografías Rómulo Méndez, C.A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Humberto López Márquez, venezolano, mayor de edad, titular del Inpreabogado No. 32.063.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue el ciudadano Fidias Ramón Ramírez Figueroa contra la sociedad mercantil Tarimas Escenografía Rómulo Méndez, C. A., por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha seis (06) de abril de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta, por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar y en consecuencia la Admisión de los Hechos.

Contra esta decisión, en fecha trece (13) de abril de dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte querellada, interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue oído en ambos efectos.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en esta alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, las cuales no acudieron ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, levantando este Tribunal acta al efecto, declarando en esa misma oportunidad desistido el recurso de apelación, fijando dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes la oportunidad para publicar el fallo escrito.

Estando en la oportunidad establecida, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

I
De los Fundamentos de Derecho

Correspondía al recurrente la obligación de comparecer a la audiencia fijada en esta alzada, a los fines de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho contra la sentencia impugnada, y así, obtener por parte del Tribunal de la Segunda instancia la revisión del fallo apelado, y al no hacerlo, se entiende como un desinterés del recurso propuesto, y en consecuencia el desistimiento del mismo.-

En esta misma línea argumentativa, debe forzosamente este Tribunal de apelaciones, dejar establecido que a partir de la sanción de nuestra novedosa Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso, pudiendo justificar el incompareciente su inasistencia ante la instancia debida, bajo los supuestos de hecho fortuito, fuerza mayor y el jurisprudencialmente adoptado, hechos del quehacer humano, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al no comparecer la representación judicial de la parte demandada-recurrente, a la Audiencia fijada por este Juzgado de Apelaciones, en fecha trece (13) de julio de 2005, para celebrarse la Audiencia pública el día veinte (20) de julio de 2005, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Miguel Humberto López Márquez. Así se decide.-

Dispositivo

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Miguel Humberto López Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha seis (06) de abril de 2005. Segundo: Se condena en costas al recurrente-demandado, en conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2005. A los 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.
El Juez

Reinaldo Paredes Mena.
La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.
En el día de hoy, veintisiete de julio de 2005, siendo las tres y treinta se publicó el presente fallo.-
La Secretaria.-