REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°
EXPEDIENTE No. 0481-04
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL PEREIRA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.289.723.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GENARO VEGAS, EDUARDO IRAZABAL, RODRIGO ALONZO y DORIS VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 31.479, 41.464, 31.440 y 19.087 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, de fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO PUCHE, MARIA PACHECO, ANA PEREIRA, ALVARO RABELL y Otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 19.643, 19.722, 21.180 y 26.324 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Primero
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 06 de septiembre de 2004, contra la Decisión de fecha 31 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que estableció el cómputo de los salarios caídos, en el juicio que por Calificación de Despido, fue incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PEREIRA CONDE contra la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
En fecha 26 de noviembre de 2004, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, fijándose la Audiencia para el día 21 de julio de 2005, a las 11:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la parte actora.
Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante acta de fecha 21 de Junio del año 2005, bajo nota de diario número 10 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.-
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y remitir el expediente, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALVAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha seis (06) de septiembre de 2004, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0486-04
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