REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 727-05.

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO BETANCOURT DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.414.587.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANA GONZÁLEZ, LEONARDO ACOSTA y MILADI GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.428, 27.265 y 73.345 respectivamente.

TERCERO OPOSITOR: INVERSIONES PENTUY 3.000, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de junio de 2004, bajo el No. 52, Tomo 48-A-.

APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO OPOSITOR: MARILINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.984 y 29.792.


MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO.

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte opositora, en fecha 09 de junio de 2005, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que declaró Con Lugar la Medida de embargo, practicada en fecha 18 de mayo de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolivar y Paz Castillo y Sin Lugar la oposición al embargo por parte de la empresa demandada y empresa ejecutada PENTA PANADERIA Y PASTELERIA S.R.L. e INVERSIONES PENTUY 3000, C.A.

En fecha 14 de julio de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, y se fijo la Audiencia para el día 21 de julio de 2005, a las 09:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió solamente la parte apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública.
Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para sentenciar el Tribunal para decidir en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Capitulo II
De la audiencia de apelación
En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte recurrente expuso: El Tribunal de ejecución, procedió a ejecutar bienes propiedad de la empresa INVERSIONES PENTUY 3000, C.A., compañía que en su decir, no tiene relación alguna con la empresa demandada en el juicio principal, por lo que procedió a formular oposición a dicho embargo.

Asimismo señala, que logró demostrar que los bienes embargados son propiedad de INVERSIONES PENTUY 3000, C.A., empresa ésta distinta a la condenada, ya que no se dan los supuestos de los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo para que opere una sustitución de patrono; no obstante, la oposición al embargo, fue declarada sin lugar por el Tribunal de la Primera Instancia, razón por la cual solicita sea revocada la referida sentencia.

Capitulo III
Punto Previo

Establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa.

En este sentido, para la oposición al embargo, el tercero opositor debe demostrar la propiedad de los bienes sobre los cuales ha recaído la medida, en el caso bajo estudio, el tercero en la fase probatoria, promovió un inventario de bienes aportados para pagar el capital social de INVERSIONES PENTUY 3000, C.A., suscrito solamente por los socios que la conforman, el cual corre al folio 89 de las copias remitidas a esta alzada.
La documental en referencia, no consta que hubiere sido impugnada por la contraria, sin embargo cabe destacar por aplicación del principio probatorio, que la parte no puede servirse de la prueba elaborada por ella misma, en su propio beneficio en perjuicio de la contraparte, y el mencionado inventario, es un documento elaborado por la propia parte, que presente las rúbricas de los socios sin que esté firmado por el comisario de la empresa, el cual, de conformidad con el Código de Comercio, es la persona que debe dar fe de que por lo menos a él le fueron oponibles los documentos de adquisición de ese capital. Asimismo, es de hacer notar, que la referida documental posee sello húmedo de un contador público, más no consta la firma autógrafa de ese contador.
De las consideraciones ut supra expuestas, concluye quien decide, que la documental bajo estudio no merece fe probatorio.
Así se establece.

Al no existir en autos prueba fehaciente de la propiedad de los bienes sometidos al embargo por un acto jurídico válido, debe este sentenciador declarar Sin Lugar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de Primera Instancia, en los términos expuestos en este fallo.
Así se decide.-


Capitulo IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte opositora, en fecha 09 de junio de 2005, contra la decisión de fecha 08 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 08 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al tercero opositor.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/PV
EXP N° 0727-05