REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0581-05

PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.074.492.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ALIBETH PEREIRA GONZALEZ, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.359.

PARTE DEMANDADA: ISBELIA ORTEGA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.960.585.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: GINO GAVIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES





Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano GINO GAVIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró Con Lugar la demanda, que por prestaciones sociales, fue incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA PEÑA contra ISBELIA ORTEGA DE GUERRERO.

En fecha 10 de febrero de 2005, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior. Fijándose la Audiencia para el día 28 de junio de 2005, a las 09:00 a.m.


DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, el apoderado judicial de la parte demandada apelante expuso: Que apela de la decisión del a-quo porque se fijó la audiencia para el 10 de enero de 2005, fecha en que se encontraba enfermo y de reposo, según consta de constancia que consignó, por lo que alegó la fuerza mayor.

Concluida la exposición de la parte recurrente, el ciudadano Juez, procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

Si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la posibilidad de que la parte que no asista a la audiencia preliminar, pueda justificar su incomparecencia, bajo los presupuestos del caso fortuito o fuerza mayor, o conforme a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por los hechos del quehacer humano, no menos cierto es que pesa sobre quine ejerce el recurso de apelación, y que no haya comparecido a la audiencia preliminar, la obligación de demostrar las causas o motivos de su incomparecencia, conforme lo señala el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Lo que trae como consecuencia, que la parte recurrente deba presentar, todas aquellas pruebas que considere conveniente, a los efectos de demostrar la causa invocada, que motivó su incomparecencia a la audiencia preliminar.

En el caso de autos, se observa que la parte apelante, presentó un escrito de pruebas, donde suministra constancia médica, emanada por el Dr. Samuel Figueroa, Médico Cirujano, inscrito bajo los Nºs C.M.M. 19252 y S.A.S. Nº 37197, cursante al folio 32 del expediente, no obstante, considera quien decide, que esta constancia no emana de un instituto público del Estado, sino de una consulta privada, por lo que se convierte en consecuencia, en un documento privado emanado de un tercero, que no es parte en el juicio y que debió pedirse su ratificación a través de la prueba testimonial. Al no ser promovido el mencionado galeno, a fin de reconocer el contenido y firma de la documental, no se le concede valor probatorio alguno, por lo que a juicio de este Sentenciador, no quedó demostrada la falta que motivó la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, estableciéndose que la misma fue injustificada. Así se declara.-

En cuanto a la sentencia de la Primera Instancia, de la revisión que el tribunal ha efectuado de la misma, no se observa que la recurrida hubiere contrariado norma de derecho sustantivo ni adjetivo, ni que se hubiere violentado el derecho al debido proceso ni a la defensa de la demandada, ajustándose la sentencia en todas y cada una de sus partes, a los requerimientos legales, razón por la cual se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes, ordenando a pagar a la parte demandada, los siguientes conceptos y montos referidos en la decisión de la Juez a-quo:
1) Indemnización 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.: 186.011,50.
2) Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.: 111.606,90.
3) Vacaciones Fraccionadas, Bs.: 26.785,68.
4) Utilidades Fraccionadas, Bs.: 26.785,68. Así se establece.-

Segundo
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano GINO GAVIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 20 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. TERCERO: Se declara Con Lugar la acción intentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA PEÑA, en contra de la ciudadana ISBELIS ORTEGA DE GUERRERO ampliamente identificada en autos. CUARTO: Se ordena a la parte demandada cancelar los siguientes conceptos y cantidades: Indemnización 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs.: 186.011,50; Antigüedad 108 Ley Orgánica del Trabajo, Bs.: 111.606,90; Vacaciones Fraccionadas, Bs.: 26.785,68; Utilidades Fraccionadas, Bs.: 26.785,68; Total Bs.: 351.189,76. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.-

REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° y 146°.-
EL JUEZ SUPERIOR,

REINALDO PAREDES MENA
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE C.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
RPM/JAC/BR
EXP N° 0581-05