REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareció el ciudadano ISAURO JOSE HERRERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.924.993 parte demandante, representado por la Procuradora de trabajo del Estado Miranda ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.987.535 e inscrita en el Inpreabogado Nº 41.522, en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada “ANALVI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES” C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 256-A-SGDO de fecha 16 de diciembre de 1980, Compareció el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORA ESCALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.832 en su carácter de Director Gerente de la Empresa antes señalada, asistido por el ciudadano DANIEL EDUARDO FORSYTHE RIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.314.524 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.943. Dándose así inicio a la audiencia con el objetivo de celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La empresa “ANALVI PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CIVILES” C.A., sin reconocer lo reclamado por el demandante pero los efectos de poner fin al presente procedimiento ofrece a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que serán pagados en un único pago para el día de hoy por ante este Tribunal con Cheque N° 69753790, Código cuenta cliente N° 0114-0159-72-1590085886 a nombre del ANALVI PROYECTOS Y CONTRUCCIONES CIVILES C.A., a favor del trabajador ISAURO JOSE HERRERA, no endosable, con fecha 14 de julio de 2005, del BANCO DEL CARIBE, Agencia ALTAMIRA.
SEGUNDO: Estando presente en este acto el trabajador manifiesta estar libre de apremio y coacción y de acuerdo con el ofrecimiento en los términos y condiciones expresados.
TERCERO: Ambas partes, con el presente acuerdo dan por terminada la relación que las unió y por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.
CUARTO: Ambas partes, solicitan respetuosamente del Despacho, agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, que le imparta su aprobación al acuerdo transaccional celebrado, ordenando su homologación, terminación del juicio y el archivo del expediente una vez hecho efectivo el pago realizado por la parte demandada; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos Escritos de Pruebas y demás recaudos producidos.
El Tribunal, de conformidad con los principios constitucionales del Derecho del Trabajo establecidos en los artículos 87 al 97 ambos inclusive de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente en lo que se refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho a las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio a los trabajadores y los ampare en caso de cesantía y vista la solicitud de homologación que antecede, y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios, consignados en el día de la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GOMEZ
Expediente N°247 -05.
CVCT/FG.
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