REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 1:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS, compareció la Ciudadana OMAIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.445.665 parte demandante, representada por la Abogada DINA ADRIANA MACCHIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.976.822 e inscrita en el Inpreabogado Nº55.300, en su carácter de Apoderada Judicial y por la parte demandada “CENTRO DE BELLEZA Y ESTÉTICA 2008, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo -A-213 de fecha 16 de noviembre de 2001. Compareció la Abogada ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº51.175 en su carácter de Apoderada Judicial. Dándose así inicio a la audiencia las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas.
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 24 de abril de 2003 hasta el día 29 de diciembre de 2003. Que su último salario diario normal de Bs. 300.000,00, lo que es igual a un salario diario integral de Bs. 10.638,88.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.2.512.785,40), AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Bs. 904.304,88; VACACIONES 15 días: Bs.150.000,00, VACACIONES FRACCIONADAS Bs.87.500; BONO VACACIONAL Bs.80.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.40.000,00; UTILIDADES Bs.150.000,00; E INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs.130.132,00. LA EMPRESA propone pagar la mencionada cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.837.595,00) para el día de hoy en cheque no endosable a nombre de la trabajadora de la Cuenta Corriente N°0134-0044-07-0443028528 a nombre de DIAZ GARCIA ERIKA, cheque N°37192476 de fecha 19-07-2005 del Banco BANESCO sucursal LA CANDELARIA, con cláusula no endosable. Un segundo pago para el 19 de agosto de 2005 y el tercer pago para el 19 de septiembre de 2005, ambos pago se harán por ante este Tribunal en cheque a nombre de la trabajadora, no endosable.
TERCERO: LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes al pago de Prestaciones Sociales.
CUARTO: LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, declara estar de acuerdo con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y haber actuado libre de apremio y coacción.
QUINTO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA una vez se le de cumplimiento a la cláusula SEGUNDA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación al TRANSACCIÓN celebrado, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez se le cumplimiento la cláusula
SEXTO igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas, todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se acuerda hacer entrega a las partes de sus respectivos recaudos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. En este estado ambas partes declaran recibir en este acto, sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 2:30 p.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-



Expediente N° 404-05.
CVCT/FG.