REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, compareció el ciudadano ALFONZO BOLIVAR JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.262.514, por la parte demandada, representado por el abogado UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.356.691 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830, en su carácter de Apoderado Judicial, y por la parte demandada COMERCIAL JONEOR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estando Miranda bajo el Nº 43 Tomo 31-A Sgdo de fecha 22 de abril de 1991. COMERCIAL LEONGRI C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estando Miranda bajo el Nº 11 Tomo 8-A Pro de fecha 15 de octubre de 1984, compareció el ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.813 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615 en su carácter de Apoderado Judicial. Las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, conforme lo previsto en la disposición contenida en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, 17-01-1.990 hasta el día 08-04-2005. Que su último salario mensual fue de Bs.2.500.000,00 a razón de un salario diario de Bs. 83.333,33.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, persiste en el despido y ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados de la siguiente forma: ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 97 210 DIAS BS. 3.500.000,00; ANTIGÜEDAD: 30 DIAS SALARIO 17.666,65 BS. 529.999,50; ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO 34.901,07 BS. 34.901,07; ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO 35.426,01 BS. 2.125.560,60; ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO 54.531,70 BS. 3.271.902,00; ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO 41.635,74 BS. 2.498.144,40; ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL BS. 71.226,70 (BS. 4.273.602,25); ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL BS. 56.533,32 (BS. 3.391.999,20); ANTIGÜEDAD 60 DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL BS. 88.333,32 (BS. 5.299.999,20); ANTIGÜEDAD 30 DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL BS. 88.333,32 (BS. 1.236.666,48); ANTIGÜEDAD 14 DIAS SALARIO INTEGRAL BS. 88.333,32 (BS. 1.236.666,48); BONO DE TRANSFERENCIA (BS. 300.000,00); VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS 225 DIAS SALARIO DIARIO BS.83.333,33 (BS.18.749.999,25); UTILIDADES 225 DIAS SALARIO DIARIO BS. 83.333,33 (Bs.18.749.999,25); DIAS FERIADOS 60 DIAS SALARIO DIARIO BS. 83.333,33 (BS.-4.999.999,80) INDEMNIZACIONES ART. 125 LOT ANTIGÜEDAD 150 DIAS SALARIO INTEGRAL BS.88.333,32 (BS.13.249.998); PREAVISO 90 DIAS SALARIO INTEGRAL 88.333,32 (BS. 7.949.998,80) SALARIOS CAIDOS (BS. 19.628.067,72) TOTAL CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 114.500,000,00) MENOS DEDUCCIONES DE SETENTA Y DOS MILLONES (BS.72.000.000,00) TOTAL A PAGAR CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 42.500.000,00).
TERCERO: El trabajador reconoce que la cantidad deducida lo adeudaba a la empresa demandada, además declara que la empresa le esta cancelando por el monto de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL bolívares exactos (Bs.114.500.000,00) la totalidad de los conceptos por prestaciones sociales descritos anteriormente.
CUARTO: La cantidad antes señalada se cancelarán por ante este Tribunal en cheque no endosable a nombre del Trabajador de siguiente forma: la primera parte por la cantidad de (Bs. 12.500.000,00) para el 29-07-05 la segunda parte por Bs. (Bs.7.500.000,00) para el 15-08-05, la tercera parte por (Bs.7.500.000,00) para el 30-08-05 la cuarta parte por (Bs. 7.500.000,00) para el 15-09-05 y la última parte por (Bs. 7.500.000,00) para el 30-09-05.
QUINTO: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, correspondientes a las prestaciones sociales y salarios caídos.
SEXTO: EL TRABAJADOR, declara estar de acuerdo con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y haber actuado libre de apremio y coacción.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA una vez se le de cumplimiento por completo a la cláusula cuarta e igualmente solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente y se le devuelvan sus Escritos de Promoción de Pruebas con los anexos respectivos los cuales fueron consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda hacer entrega a las partes de los Escritos de Promoción de Pruebas con sus recaudos. Es todo. Se deja constancia que siendo las 01:30 p.m. culminó la presente prolongación Audiencia Preliminar, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ.-
Expediente N° 533-05.
CVCT/FG
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