REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES comparece la parte demandante ciudadano JHONNY ALEXIS YZTURIS BLANCO, suficientemente identificado en el libelo de la demanda, debidamente asistidos por la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°5.122.764 e inscrita en el Inpreabogado con el N°37.342 y de este domicilio, en su carácter de representante judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa INDUSTRIAS RIORSA, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 129 A-Pro., de fecha 31 de octubre de 1997, representada por la ciudadana INES MARIA JESÚS ORTIZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.484.886,debidamente asistida por la abogada YESENIA MARÍA PINO DE HERGUETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°71.442 y de este domicilio, representación estatutaria de la Vice-Presidenta que consta en autos. Seguidamente se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El TRABAJADOR JHONNY ALEXIS YZTURIS BLANCO según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 9.228.215,71), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales del trabajador JHONNY ALEXIS YZTURIS BLANCO, para desempeñarse como SOLDADOR HERRERO, desde el día 23-12-1999 hasta el día 09-02-2004, fecha en que terminó la relación laboral.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle al trabajador JHONNY ALEXIS YZTURIS BLANCO la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), dicha cantidad le será cancelada al trabajador el día 15 de julio del presente año por ante este Despacho, dejando constancia en el presente expediente de haber cancelado en su totalidad la cantidad aquí acordada.
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en las Cláusulas anteriormente indicadas en el presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado, por cuanto hecho el recálculo de las prestaciones sociales y la inamovilidad, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado libre de constreñimiento.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena devolver en el presente acto a las partes, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar en las mismas condiciones y número de folios en que fueron entregadas, debidamente identificadas en el acta respectiva que corre a los folios 19 y 20 del presente expediente. Se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
Dra. FABIOLA GÓMEZ
Expediente N°423-05
ELSP/FG.
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