REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES comparece la parte demandante ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEREIRA MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°16.821.177 y de este domicilio, asistido por su apoderada judicial ciudadana YESENIA MARÍA PINO MARÍN, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°5.057.138 y de este domicilio, en su carácter de representante legal. Igualmente comparece la parte demandada la empresa INTERMARINE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 71, Tomo 70 A-Pro, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ ESPINOZA, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, Cédula de Identidad N°9.879.878 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 39.177 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en documento poder que presenta en original que corre inserto en autos. Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.5.150.888,25), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como obrero, desde el día 13-01-2004 hasta el día 17-12-2004, fecha en que fue despedido.
TERCERA: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, ofrece pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.500.000,00), cantidad esta que le será cancelada al trabajador en dinero en efectivo en este mismo acto,
CUARTA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y manifiesta recibir en este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal a mi entera satisfacción y libre de todo constreñimiento, así mismo manifiesto que satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tengo que reclamar por el concepto demandado, por cuanto hecho el recálculo de las prestaciones sociales y la inamovilidad, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado libre de coacción.
QUINTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
SEXTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena devolver en el presente acto a las partes, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar en las mismas condiciones y número de folios en que fueron entregadas, debidamente identificadas en el acta respectiva que corre a los folios 31 y 32 del presente expediente. Se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo transaccional. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 a.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ


Expediente N°547-05.
ELSP/FG.