REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Con sede en Guarenas
Años 195° y 145°

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., comparecen por ante este tribunal el ciudadano LUIS JOSE HERRERA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.235.796, parte actora, asistido en este acto por la Abogada MIRDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.926.018, Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, Municipio Plaza y Zamora e Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.111, y por la parte demandada “SEGURIDAD JOS”, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 89-Segundo, en fecha 02 de diciembre del año 1991, comparece la ciudadana ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular la Cédula de Identidad Nº 9.881.292 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.947 Apodera Judicial. Comparecen ante este Tribunal a los fines de habilitar el tiempo necesario para celebrar una Audiencia Conciliatoria solicitada por ambas partes, según diligencia consignada en esta misma fecha cursante al folio 49. El tribunal lo acuerda en este mismo acto de conformidad y ordena habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Conciliatoria. Ambas partes con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional en el presente procedimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La parte demandada expone: Aún y cuando la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, así como del informe pericial que riela (cursante a los folios 35 al 43) de autos. La suma adeudada al trabajador de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEIONTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.-3.928.168,89), debe serle cancelada a este último por los concepto de condenatoria e indexación monetaria hasta el 30 de abril del 2005, la empresa demandada ofrece al trabajador la cancelación de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.404.534,40) por los conceptos antes detallados, es decir, condenatoria e indexación monetaria hasta el 30 de abril del 2005 y cancelarle además la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 523.634,40) para cubrir la obligación alimentaría al trabajador correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2004, cantidad esta que ha sido calculado tomando en consideración el valor de la unidad Tributaria vigente para esos meses, solicitando al trabajador que por esta vía transaccional y amistosa de manera que con el presente ofrecimiento y su cancelación se entienda cumplida en su totalidad la sentencia antes identificada así como cumplida también la obligación alimentaría en beneficio del trabajador hasta el mes de octubre de 2004. De igual forma ofrece cancelar al trabajador el total de las cantidades antes discriminadas, es decir, la suma de bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIOMOS (Bs.3.928.169,89) de la siguiente manera: la primera el 25 de julio de 2005 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.309.389,60), la segunda el 17 de agosto de 2005 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.309.389,60) y la tercera para 13 de septiembre de 2005 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.309.289,60). Dichas cantidades serán canceladas por ante este Tribunal en cheque no endosable a nombre del Trabajador dejando constancia con copia del mismo en el respectivo expediente.

SEGUNDA: La parte Actora manifiesta libre de todo apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada.

TERCERO: Para concluir las partes solicitan a este Tribunal proceda a darle la Homologación final a la Transacción, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Todo esto de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se deja constancia que siendo las 1:40 p.m. culminó la presente audiencia, y una vez conste en autos el último de las cuotas acordadas se ordenará el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GOMEZ




Expediente N° 239-04.
CVCT/FG