REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Años 195° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, comparece la ciudadana NORY YAGUARAMAY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.668.202 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 83.471 y de este domicilio, en su carácter de representante legal del ciudadano DOUGLAR JOSE TRUJILLO HAMILTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.932.499, quien no se encuentran presente en este acto, acreditación que consta en documento poder debidamente autenticado en fecha 16 de marzo de 2005 por ante la Notaría Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°68, Tomo 09. Igualmente por la parte demandada empresa MEMPRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 102 A-Pro., de fecha 10 de julio de 1997, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 32-A-Qto., comparece su apoderado Judicial el ciudadano CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.859, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 35.618. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, discutido suficientemente el objeto demandado ambas partes en el interés en que están de llegar a una conciliación consignan en este acto escrito en cuatro (4) folios útiles, contentivo del Acuerdo Transaccional al que han llegado consignando la parte demandada un cheque emitido a nombre del trabajador ciudadano DOUGLAR TRUJILLO, contra el Banco del Caribe, Cta. N° Código: 0114017164, Cta. Cte., N° 1710015453, Cheque N°: 07397 22060269, de fecha 14 de julio de 2005, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), que comprenden los concepto laborares que le corresponden al Trabajador por la prestación del servicio en la empresa demandada, documento que se anexa a la presente acta con fotocopia del cheque cuyo original recibe la Apoderada Judicial del Trabajador, manifestando en nombre de su representado su conformidad con la cantidad acordada el cual acepta en nombre de su representado libre de toda coacción y constreñimiento. El Tribunal visto y revisado dicho documento, encontrándolo conforme a derecho y libre de constreñimiento HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3° la Ley Orgánica del Trabajo, 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1713 y 1718 del Código Civil. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:15, p.m.-
LA JUEZ


DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


Dra. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 478-05
ELSP/FG