REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 195° y 146°


EXPEDIENTE: 626-05

PROCEDIMIENTO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.

PARTE ACTORA: ENDER RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.396 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ, MIREYA C. PERDOMO y MARCOS J. SOMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.682.621, 11.281.129 y 6.837.274, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.175, 72.420 y 88.930 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 2 de Diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la parte demandante ciudadano ENDER RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente Laboral contra la empresa SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, en fecha 21 de junio de 2005, recibida por este Tribunal en la misma fecha, previa distribución.

En fecha 27 de junio de 2005 (folios 15 y 16), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar el escrito libelar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus ordinales 1°, 2°, 3º y 4° en lo que respecta al daño moral y el numeral 3° en lo que se refiere al objeto de la demanda o causa petendi, y dicta un DESPACHO SANEADOR, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 12 de julio de 2005 (folio 19), el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada en la misma fecha por la parte actora.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que ha transcurrido el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora consignara por ante este Tribunal el escrito de subsanación del libelo de demanda, sin que hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

En consecuencia, por lo antes expuesto antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ENDER RAFAEL VILLANUEVA VILLANUEVA, identificado en autos, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ERIKA DIAZ, MIREYA C. PERDOMO y MARCOS J. SOMANA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio del año 2005.

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ



Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA



LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GOMEZ




NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.


LA SECRETARIA


DRA. FABIOLA GOMEZ




Expediente Nº 626-05.
ELSP/FG/mr