REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 04 de julio de 2005.
Años 195º y 146°


Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE MIJARES MEDINA en su carácter de parte demandante asistido por el abogado LUIS ANOTNIO HÉRCULES, en fecha 01 de julio de 2005, cursante al folio 43 del presente expediente, en la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal da por extinguida la instancia y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos expuestos por considerarlos ajustados a derecho. Así se decide.

Todo ello en el juicio seguido por el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE MIJARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.551.546 contra OPERADORA HOTELERA 1103, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda bajo el N° 47, Tomo 183-A-Pro, de fecha 17 de diciembre de 2002, por el cobro de prestaciones sociales.
LA JUEZ


Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-

LA SECRETARIA



Abog. FABIOLA GÓMEZ.-





Expediente N° 541-05.
ELSP/FG/jb.