REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de julio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzada de la sentencia de homologación dictada en la presente causa; el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Consta de las actas procesales que este juzgado, homologó el convenimiento pactado por las partes en fecha 11 de mayo de 2005, en la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por la sociedad mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., contra el ciudadano JOSÉ JAVIER MELO DÍAZ. Por auto de fecha 24 de la ejecución forzada de la sentencia de homologación dictada en fecha 11 de mayo de 2005, y en consecuencia, ordena la ENTREGA MATERIAL, a la parte actora sociedad mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un lote de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2) aproximadamente de superficie, destinado para uso de estacionamiento con las bienhechurías que en el se encuentran como lo son: un (01) galpón para taller, de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) aproximadamente, con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, con un (01) baño, dos (02) habitaciones y área de mecánica; una (01) caseta de vigilancia de 1,20 x 1,20 en bloque, piso rustico y techo de tabelones; un (01) galpón de obreros de ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados (139,50 mts2), con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, un (01) baño y cinco (05) habitaciones; un (01) local de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2) con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc con una habitación con baño, techo de tabelones en área de depósito; local de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) descubierto para taller, sin paredes, con piso rustico y techo de zinc; casita de setenta metros cuadrados (70 mts2) con paredes de bloque, piso rustico, techo de tabelones con dos (02) habitaciones y dos (02) baños sala, y cocina; y un (01) lavadero de vehículos de carga con sus locales. Estos inmuebles están ubicados en los linderos Sur-Este y Sur-Oeste, del terreno de mayor extensión que es propiedad de la sociedad mercantil Matadero San Pedro C.A., ubicado en la carretera Los Teques a San Pedro de Los Altos, kilómetro 4, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”. Para la práctica de la Entrega Material se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá despacho junto con oficio, facultándose para designar en caso de que fuere necesario depositario judicial, práctico y tomarles el juramento de ley. Líbrese despacho y oficio.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.943




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SE HACE SABER:

Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada ante este tribunal por la sociedad mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., contra el ciudadano JOSÉ JAVIER MELO DÍAZ, que por auto dictado en esta misma fecha se ha decretado la ejecución forzosa de la sentencia de homologación dictada por este despacho en fecha 11 de mayo de 2005, y en consecuencia, se ordenó la entrega material a la parte actora sociedad mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un lote de terreno de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2) aproximadamente de superficie, destinado para uso de estacionamiento con las bienhechurías que en el se encuentran como lo son: un (01) galpón para taller, de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2) aproximadamente, con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, con un (01) baño, dos (02) habitaciones y área de mecánica; una (01) caseta de vigilancia de 1,20 x 1,20 en bloque, piso rustico y techo de tabelones; un (01) galpón de obreros de ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados (139,50 mts2), con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc, un (01) baño y cinco (05) habitaciones; un (01) local de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2) con paredes de bloque, piso rustico, techo de zinc con una habitación con baño, techo de tabelones en área de depósito; local de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) descubierto para taller, sin paredes, con piso rustico y techo de zinc; casita de setenta metros cuadrados (70 mts2) con paredes de bloque, piso rustico, techo de tabelones con dos (02) habitaciones y dos (02) baños sala, y cocina; y un (01) lavadero de vehículos de carga con sus locales. Estos inmuebles están ubicados en los linderos Sur-Este y Sur-Oeste, del terreno de mayor extensión que es propiedad de la sociedad mercantil Matadero San Pedro C.A., ubicado en la carretera Los Teques a San Pedro de Los Altos, kilómetro 4, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”.
Que para la práctica de dicha medida, ha sido comisionado ampliamente, así como para designar en caso de que fuere necesario depositario judicial, practico y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora se encuentra representada por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.259, y la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la presente comisión se estime devolverlo original con sus resultas a este tribunal.
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme lo establece el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.943



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de julio de 2005.
195° y 146°

Oficio Nº 0740-
CIUDADANO (A):
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (01) folio útil DESPACHO DE ENTREGA MATERIAL, librado en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada ante este tribunal por la sociedad mercantil MATADERO SAN PEDRO, C.A., contra el ciudadano JOSÉ JAVIER MELO DÍAZ, el cual contiene el decreto de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA MATERIAL, sobre el bien objeto de la presente demanda y propiedad de la parte demandante, para todo lo cual ha sido ampliamente comisionado.
Remisión que se le hace a los fines que se sirva dar cumplimiento a dicha comisión y devolver original con sus resultas,


EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

HJAS/magaly
Exp. Nº 24.943
Anexo: Lo indicado






“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005