REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; once (11) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, así como la declaración de testigos realizadas ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SUÁREZ, suficientemente identificada y debidamente asistida de abogado, Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.945.198, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la calle Bolívar el Clavo N°39, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado RAMÓN EMILIO CRAUSSUS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.266, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
Exp N°41169
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO