REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; once (11) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, así como la declaración de testigos realizadas ante el Notario Público Interino, Notaría Pública de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALBARRACIN y CECILIA ALBARADO DE ALBARRACIN, suficientemente identificados y debidamente asistidos de abogado, Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALBARRACIN y CECILIA ALBARADO DE ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.906.605 y 11.304.408, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en El caserío Las Maravillas vía Los Serranos, sector Primero de mayo, calle principal , Municipio Buroz del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado LUIS A. FERNÁNDEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.030, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,




Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


Exp N°41171
LA SECRETARIA,