REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; once (11) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, así como la declaración de testigos realizadas ante el Juzgado del Municipio Zamora, esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, presentada por la ciudadana CRUZ VAAMONDE DE APONTE, suficientemente identificada y debidamente asistida de abogado, Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CRUZ VAAMONDE DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V- 6.392.531, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicadas en el sector la Atlántida II, casa N°03, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada ROSINA ALMARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.239, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,




Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


Exp N°41175
LA SECRETARIA,



SABEL CRISTINA BLANCO