REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 20.074

Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2000, por los ciudadanos ABRAHAM JESÚS REYES WEFFER y ZOILA MARGARITA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.848.680 y V-4.076.786 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.25.378; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, el día 11 de Mayo de 1999. Establecieron su domicilio conyugal en el edificio Don Alejandro, Torre D, piso 8, apto. 84-B, Charallave, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de febrero de 2000, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 25 de abril de 2003, el ciudadano ABRAHAM JESÚS REYES WEFFER, solicito el avocamiento del juez.
En fecha 30 de abril de 2003, el Juez Humberto José Angrisano Silva, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado como Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de mayo de 2003, el ciudadano ABRAHAM JESÚS REYES WEFFER, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y la notificación de la ciudadana ZOILA MARGARITA GÓMEZ, lo cual fue acordado el 28 de mayo de 2003, librandose la correspondiente boleta de notificación , a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge.
Agotada la notificación personal de la referida ciudadana tal como se desprende de la diligencia de fecha 13 de julio de 2003, suscrita por el alguacil de este Juzgado el ciudadano Orlando Brito.
ABRAHAM JESÚS REYES WEFFER, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2003 solicito la notificación mediante cartel en la prensa.
En fecha 22 de agosto de 2003, se ordeno librar y publicar en el diario El Nacional, el cartel de notificación a la ciudadana ZOILA MARGARITA GÓMEZ, en el cual se le advierte que vencido el lapso de los diez (10) días a la constancia en autos de la publicación y consignación del referido cartel, se le tendrá por notificada de la solicitud in comento y se entenderá que no tiene objeción alguna en cuanto al petitorio de conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Cumplidos los tramites legales no consta de las actas del expediente la comparecencia de la ciudadana ZOILA MARGARITA GOMEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de febrero de 2000, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ABRAHAM JESÚS REYES WEFFER y ZOILA MARGARITA GOMEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 11 de mayo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, según consta de acta Nº 21, folio 21, correspondiente al año 1999.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA





HJAS/yd.
EXP. Nro. 20.074