REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada BELKIS BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ALDO ANSELMI, parte actora en la causa, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzada de la sentencia dictada en el presente juicio; el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: consta de las actas procesales que conforman el expediente, que éste despacho dictó sentencia definitiva en fecha 22 de septiembre de 2003, la cual declaró “…el auto de fecha 08 de febrero de 2001, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”, condenando a la parte demandada ciudadano JOEL RIVERA RIVAS, al pago de cantidades de dinero claramente expresadas. Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, se decretó la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele al perdidoso un lapso de diez (10) días de despacho, para que efectuara el cumplimiento voluntario, sin que conste de autos tal cumplimiento. En razón de ello, y en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2003, y en consecuencia, DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), que comprende el doble del monto de las letras de cambio; más CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.249.999,80) que comprende el doble de los intereses moratorios vencidos hasta la presente fecha, calculados al 5% anual; más TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.200,00) que comprende el doble del monto por concepto de derecho de comisión; más DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%; siendo un total de VEINTE Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA (Bs. 27.783.199,80). Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste se limitará al monto adeudado, es decir: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), que comprende el monto de la letra de cambio; más DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.624.999,90) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados por el tribunal en un 5%; más DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (16.600,00) por concepto de derecho de comisión; más DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%; siendo un total de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (15.141.599,90). Para la práctica de dicha medida de embargo se da comisión suficiente al cualquier juzgado ejecutor competente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cuyo fin se ordena librar el correspondiente despacho con las inserciones pertinentes junto con oficio. Líbrese lo ordenado y déjese constancia.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 21.254





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
HACE SABER
A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ARAGUA, DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA
HACE SABER:
Que este tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) es seguido por la abogada BELKIS BARBELLA, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ALDO ANSELMI, en contra del ciudadano JOEL RIVERA RIVAS, por auto de fecha esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, se ordenó librar el presente mandamiento de ejecución, a los fines que el tribunal al cual corresponda llevarlo a cabo, se sirva practicar EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), que comprende el doble del monto de las letras de cambio; más CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.249.999,80) que comprende el doble de los intereses moratorios vencidos hasta la presente fecha, calculados al 5% anual; más TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.200,00) que comprende el doble del monto por concepto de derecho de comisión; más DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%; siendo un total de VEINTE Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA (Bs. 27.783.199,80). Quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste se limitará al monto adeudado, es decir: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), que comprende el monto de la letra de cambio; más DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.624.999,90) por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados por el tribunal en un 5%; más DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (16.600,00) por concepto de derecho de comisión; más DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el tribunal en un 25%; siendo un total de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CÉNTIMOS (15.141.599,90).
Que se faculta ampliamente para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en caso de que fuere necesario.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido.
Que una vez cumplida las presentes actuaciones, se servirá devolver original con sus resultas.
Asimismo se ordena al Juez Ejecutor, dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme lo establece el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y dejar constancia en el acta de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 21.254
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 12 de julio de 2005.
195º y 146º


OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS COMPETENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (01) folio útil DESPACHO, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), es seguido por la abogada BELKIS BARBELLA, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ALDO ANSELMI, en contra del ciudadano JOEL RIVERA RIVAS, el cual contiene el decreto de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, para todo lo cual ha sido ampliamente comisionado.
Remisión que se le hace a los fines que se sirva dar cumplimiento a dicha comisión y devolver original con sus resultas.


EL JUEZ,



HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA


HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 21.254


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005