REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.25.109- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA MARLEY GARCÍA de BARBELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.343, en su carácter de apoderada judicial del ciudadana ALFONSO JESÚS BARBELLA GARCIA, según consta en el poder especial consignado en autos, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Miranda, bajo el nro. 12, Protocolo 3ero, Tomo 03, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS J. BARBELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral), bajo el N° 122, folio 123 y su vto, durante el año 1978.El error denunciado consiste, que en la referida partida de matrimonio se identifico al representado como ALFONSO JESÚS, siendo lo correcto ALFONZO JESÚS, quien es hijo de la solicitante, y fue legitimado en el matrimonio celebrado en fecha 26 de Junio de 1978, por los ciudadanos ALFONSO BARBELLA RAMOS y MARIA MARLEY GARCÍA CASTELLANOS, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALFONZO JESÚS y MARIA MARLEY GARCIA CASTELLANOS, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo ALFONZO JESÚS, copia certificada del acta a rectificar. Admitida la solicitud por auto de fecha 06-06-2005, se ordeno la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Publico, quien manifestó mediante diligencia de fecha 30-06-2005, no tener objeción que formular. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, (Registro Civil y Electoral) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1978, bajo el acta Nro. 122, folio 123 y su vto, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) En este acto los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar, (…) y ALFONSO JESÚS, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) En este acto los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar, (…) y ALFONZO JESÚS, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-

LA SECRETARIA

HJAS/yd.
Exp. N° 25.109