REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; doce (12) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, presentado por los abogados en ejercicio CARMEN YRIGOYEN IBARRA, MELECIO GUTIERREZ y LUIS BELTRAN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 11.807, 26.056 y 57.349, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JULIAN RAMON CASTILLO MEJIAS y JUAN DE JESÚS DELION SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.237.864 y V-3.228.594, respectivamente, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados ciudadanos JOSÉ ARAY, GONZALO RAMON ESCALONA ARISTIGUIETA y RAFAEL EMILIO MANZO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-984.927, V-6.072.632 y V-4.075.231, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso de emplazamiento, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrense compulsas.
EL JUEZ,


Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
Exp. N° 25202