REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°

Vista la diligencia cursante al folio 103 del cuaderno principal, suscrita por la abogada ROSINA DALMAGRO GONZALEZ, en su carácter de endosataria en procuración plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente procedimiento, en virtud de la transacción que fuera celebrada por ambas partes, y que fue debidamente homologada en fecha 13 de diciembre de 2004; el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de junio de 2003, participada a la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza, según oficio N° 0740-904. Líbrese oficio a la mencionada oficina de registro, a los fine de comunicarle dicha suspensión.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se libró el correspondiente oficio.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 23.464
HJAS/ICBC/bd*









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, trece (13) de julio de 2005.
195º y 146º
Oficio N° 0740 –
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la ocasión de hacer de su conocimiento que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación), incoara la abogada ROSINA DALMAGRO GONZALEZ, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano VICENTE EMILIO DALMAGRO, en contra de la ciudadana MARIA ELENA ZERPA ALVARADO, sustanciado en el expediente N° 23.464, por auto de esta misma fecha se ordenó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que le fuera participada en fecha 20 de junio de 2003, según oficio N° 0740-904, y que recayó sobre el siguiente inmueble:

“Cinco (05) lotes de terrenos identificados así: LOTE D-6, LOTE C-03, LOTE C-5, LOTE B5 y LOTE C4, los cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la Calle Páez, sector La Llanada, Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (864,48 Mts); sobre dicho terreno se encuentran edificados una serie de puestos de comercio denominados “El Rincón del Samán”. Dichos lotes de terreno posee los siguientes linderos y medidas: LOTE D-6: tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3,87 mts), y alinderado por el NORTE: con el lote D-7, SUR: con el lote D-5, ESTE: con pasillo de circulación “CD” y OESTE: con edificio Saputelli. LOTE C-03: con una superficie de CUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (4,11 mts), alinderado por el NORTE: Con lote C-04, SUR: con lote C-02, ESTE: con lote C-03 y OESTE: con pacillo de circulación CD. LOTE C-5: tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3,97 mts2) y alinderado por el NORTE: con el lote C6, SUR: con el lote C-4, ESTE: con el lote B-5 y OESTE: con el pasillo de circulación CD. LOTE: B5: tiene una superficie de TRES METROS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (3,46 mts2), y alinderado por el NORTE: con el lote B6, SUR: con el lote B4, ESTE: con pasillo de circulación “AB”, y OESTE: con el lote C5. LOTE C4: tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3,97 mts2), alinderado por el NORTE: con el lote C5, SUR: con el lote C3, ESTE: con el lote B4 y OESTE: con pasillo de circulación “CD”.

Dicho documento se encuentra protocolizado ante la oficina de registro a su digno cargo, según consta de los siguientes documentos: 1º) fecha 24 de noviembre de 2000, anotado bajo el N° 48, folios 518 al 526, Tomo 16, Protocolo Primero; 2º) fecha 23 de octubre de 1998, bajo el Nº 50, folios 467 al 472, Protocolo Primero, Tomo 9, cuarto trimestre, y 3º) 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 32, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Tomo 20, primer trimestre. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de 1,204 % a cada uno de los lotes.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los protocolos respectivos. Sírvase acusar recibo.


EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EX. N° 23.464
HJAS/ICBC/bd*


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005