REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, trece (13) de julio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y particularmente la reconvención propuesta por los abogados VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano LUIS D`ARTHENAY MOROCOIMA, plenamente identificado en autos, contenida en el escrito de contestación a la demanda que presentaran en fecha 30 de junio de 2005. Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil los siguiente: “El Juez, a solicitud de parte, y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”. (Subrayado del tribunal). Contempla la norma transcrita las causales por las cuales deberá ser declarada inadmisible la reconvención planteada por el demandado. Ahora bien, siendo que la contrademanda aquí planteada comporta una Prescripción Adquisitiva, resulta oportuno traer a colación el alcance del artículo eiusdem: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda de forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”. (Subrayado del tribunal).
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos debemos establecer que, la acción principal a través de la cual se pretende la declaración de un derecho de reivindicación, y la prescripción adquisitiva reconvenida, comportan procedimientos incompatibles entre sí, toda vez que la primera se tramita por el ordinario, y ésta última tiene pautado en nuestro ordenamiento adjetivo un procedimiento especial, contenido en el Capítulo I de su Título III. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por los abogados VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano LUIS D`ARTHENAY MOROCOIMA, en virtud de lo dispuesto en el 366 antes referido. Así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nº 24.974
HJAS/ICBC/bd*