REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP.24.282- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GERALDINA SPINOSI JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.553, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.816. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, bajo el N° 142, durante el año 1986. Los errores denunciados consisten, que en la referida partida de matrimonio se asentó el lugar de nacimiento del contrayente ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ como España siendo lo correcto España – Tenerife, igualmente se asentó el nombre de la contrayente como GERALDINE siendo lo correcto GERALDINA, asimismo se cometió el error de asentar el nombre de la madre de la contrayente como MARYLU JEREZ DE SPINOSI siendo lo correcto MARILU JEREZ DE SPINOSI. Admitida la solicitud por auto de fecha 26/04/2004, se ordeno la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Publico. En fecha 08/0672004, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada. En fecha 11/06/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia pidió al Tribunal se exhortara a la solicitante a consignar la ficha original emanada de la Onidex, que indica en el escrito de la solicitud. En fecha 18/08/2004, compareció la abogada ALBA TOLEDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GERALDINA SPINOSI, consignando la ficha de identificación de extranjeros emanada de la Onidex, donde constan los datos del ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. En fecha 30/08/2004, la abogada ALBA EMPERATRIZ TOLEDO CASTRO en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, presento escrito de complemento de su solicitud de rectificación donde pide la rectificación del nombre de la madre de la contrayente y consigno fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILU JEREZ de SPINOSI. En fecha 27/10/2005, la abogada GLORIA M. GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal XI (E) del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, manifestó no tener objeción con respecto al nombre de la solicitante, así como con el nombre de la ciudadana MARILU JEREZ. Sin embargo a fin de verificar el lugar de nacimiento del cónyuge, pide se libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a objeto de verificar a quien corresponde el número de cédula de identidad nro. E-81.108.805. En fecha 11/11/2004, Se ordeno y libro oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con la finalidad de constatar el lugar de nacimiento del ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n° E-81.108.805. En fecha 02/05/2005, la apoderada judicial, consigno el oficio n° RIIE-1-0501-7543, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjeria, donde se evidencia los datos filiatorios del ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ H. En fecha 30/07/2005, la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral), estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por ante dicho organismo, durante el año 1986, bajo el acta Nro. 142, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) compareció el ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, (…), en España (…) y compareció también la ciudadana GERALDINE SPINOSI JEREZ, (…) hija de (…) y Marylu Jerez De Spinosi, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) compareció el ciudadano MARCOS M. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, (…), en España - Tenerife (…) y compareció también la ciudadana GERALDINA SPINOSI JEREZ, (…) hija de (…) y Marilu Jerez De Spinosi, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.282
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